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Fallos: 48:367 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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miento que sufre dicho terreno, siendo ú cargo de la misma Empresa los gastos del juicio. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los sellos.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Ares, Agosto 4 le 1892.

Vistos: atento el mérito :le los antecedentes corrientes en antos y teniendo en consideracion la fecha en que se llevó á cabo por la Empresa expropiante la ocupacion de los terrenos á que estos autos se refieren, se resnelve lijar en la suma de dos pesos cincuenta centavos moneda nacional el valor de cada metro cuadrado de terreno expropiado, comprendiéndose en esta cantidad toda indemnizacion por fraccionamiento y demás perjuicios que se causen por la expropiación. quedando modificada la sentencia en estos términos, con declaracion de que el expropiante deberá abonar los intereses ú.

estilo de banco sobre la diferencia de la suma depositada y la mandada pagar desde la fecha de la ocupación.

Repuestos los sellos, devuélvanse.

BEs1aMIN Paz.— Luis V. VARELA.

—Veravio BUNGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-367

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