05 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE hi por la renta, pues no la produce, ni por venta de terrenos análogos, pues nose han hecho como es público y notorio, exclusivamente de los situados bajo las barrancas de San Isidro como el del Señor Aguirre, sino conjuntamente con los terrenos altos, que son bajo todo punto de vista muy superiores á aquellos.
4 Que d faltx de esos elementos de juicio tenemos los precedentes legales establecidos por este Juzgado y la Suprema Corte en diferentes casos análogos de terrehos expropiados por la misma Empresa demandante.
En el de Don Pedro Vallejo este Juzgado lijó el precio de nn peso por metro cuadrado, sin que las partes hayan recurrido de dicha sentencia, lo que hace presumir de la equidad de dicho precio, siendo ese terreno tanto por su cultivo como por sualtur: superior, al de que se trata. Así como en el caso de Don Antonio Olaguer la Suprema Corte ha contirmado el precio de vehenta centavos el metro tratándose de nn terreno de múuyor porvenir por su proximidad 4 la Capital Federal y de renta actual.
7 Que en cuanto 4 la indemnización, 1 Compuñía debe pagarla por el accionamiento que sufre el terreno tanto más cuanto que queda una lonja de seis metros de ancho en toda la extension del frense como resulta del acta de la inspeccion ocular, ya citada, que por su forma y pequeñez no será de fácil ncilización, Por estas consideraciones, fallo: fijando en setenta centavos moneda nacional el metro cuadrado del terreno que la Compañía demandante expropía a Don Manuel S. Aguirre, debiendo pagarle asimismo - quinientos pesos nacionales como indemnización por el fracciona
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:366
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