En el. presente caso como no se trataba de una me dida puramente administrativa sino de un procedimiento que pertenecía privativamente ú la esfera judicial, el Comisario demandado es solo el responsable ante la ley de sus procedimientos; y por consiguiente no procede la excepcion opuesta.
3. Que aparte de esto, hallándose la causa en estado de prueba y habiéndose pronunciado el Juzgado sobre la compentencia en el auto de prueba corriente 4 foja 33, auto que ha sido consentido por las partes, no se ha podido legalmente deducir este incidente de imeompe- :
tencia, segun lo dispone el 3" párafo del artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles.
Por estos fundamentos, de conformidad 4 lo dictaminado por el Fiscal, no ha lugar al incidente de incompetencia, con costas; y contínuese el juicio en su curso regular. —.
Asigno cincuenta pesos moneda nacional de honorarios al Fiscal ad hor Don Martín Graz y treinta al Defensor oficial ad hor Don Carlos Montalvo, ambos ú cargo del Tesoro Público.
Abraham Arce.
Ante mi;— Silvano Otirola:
Secretario,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:287 
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