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Fallos: 48:289 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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para imprimir unidad en el tribunal, en fin, ti caos.

Excmo. señor, un verdadero caos es el Juzgado Federal de Viedma como ya tiene motivos sulicientes V. E. de haberlo conocido al entender en-los diversos recursos de queja que me han sido encomendados por diferentes litigantes de aquel desgraciado territorio: recnrsos que por sistemáticos que puedan paricer d V. E. se bailan sustentados y basulos por la más estricta justicia, que ahora, como siempre ha sido denegado.

El presente recnrso fúndase en los sigmientes hechos:

1. Mi defendido era Comisario de Policía del Distrito del Coronel Pringles á principios delaño 1891, cuando recibió una órden apremiante del -Gobermaulor del Río Negro, para retener y depositar en la Comisaria ciertos muebles y semovientos pertenecientes del que tambien había sido Comisario. Don Lorenzo Lasarte. 2. El señor Samá Cruz procedió a obedecer y ejecutar la órden de su superior gerárquico cumpliemlo con todos los requísitos del depósito; tomó. pues, las precauciones necesirias para que los bienes retenidos no desaparecierit.

3 Poco tiempo despues el señor Lasarte presentó de muda civil ordinaria en cel Juzgado de Viedma reciamande 4 mi representado la devolución de los bienes retenidos. de órden del señor Gobernador, 4 Desde el principio y en forma de excepcion dilatoria, el señor Santa Cruz se optiso la demanda por considerar que havia civil era improcedente contra un acto de La Administración, pues en todo caso podría haber un recurso contencioso contra el Gobermulor autor de la retención y no un pleito contra el Comisario simple ejecutador de sus órdenes. 5 Mi representado no fué oido, el pleito E. xv 19

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-289

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