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Fallos: 48:290 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
continuó y sigue sustanciándose despues de más de un año de trámites y diligencias dispendiosas. 6 Presentado ya en 20 de Febrero último formal escrito propo» niendo al señor Juez el recurso de incompetencia que con arreglo al artículo 3" de la ley de 14 de Septiembre de 1863, de «acuerdo con el articulo 3 del Código de Procedimientos Civiles debió producir la inmediata ihibicion del Juzgado; éste al cabo de un mes procedió al nombramiento de un fiscal ad hoc para que dictaminara como lo hizo y en 17 de Marzo el señor Juez de Viedma suscribió un auto que es á todas luces inconsciente. No puedo resistir, Excmo señor, al deseo de copiar semejante providencia que ha de ilustrar al Tribunal para la resolucion del presente recurso. Dice asi el auto:

« Viedma, Marzo 17 de 1892. Y considerando: que al estudiarse esta causa se advierte que si bien las partes se hallaban conformes en cuanto 4 los hechos, empero ha debido recibirse la causa d prueba como se ha hecho por añto de foja 33, 4 fin de que el demandado padiera justificar sus excepciones, en cuyo caso no procedía la deci racion sobre que la causa era de puro derecho producido áfoja 7 y 8. debiendo entenderse el traslado decretado en úl, como que sido ha simplemente para que el demandado conteste á las argumentaciones opuestas 4 su excepcion en defensa de sus derechos y para que el Juzgado pueda ilustrarse una vez más sobre las acciones controvertidas que no habiendo sido procedente tal declaracion, dada la naturaleza del asunto y excepcion opuesta, corresponde dejarlo sin efecto, porque sólo ha podido ser dictada por inadvertencia del Juzgado, debido nl excesivo recargo de despacho, puesto que por el auto de foja 33 so daba «la causa su curso regular, recibiéndola ú prueba sin te

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-290

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