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Fallos: 48:291 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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nerse presente la declaratoria aludida, y con razon, porque existían hechos invocados cuya evidencia debe acreditarse. Por ello dejase sin efecto la providencia de fecha 7 de Abril del 91, corriente ú fojas 7 y 8, en su sola parte primera en que declara que la causa es de puro derecho, quedando subsistente lo demás. » 7° Absolutamente inintiligible es el auto copiado, porque en él ni siquiera se habla del escrito proponiendo la inhibitorfa; mi parte pidió reposicion; interponiendo subsidiariamente la apelacion respectiva, en escrito aún mas funtado que el primero; y cual sería al asombro de mi defendido al ser notificado de otro auto todavía más incmsciente que el que queda inserto, puede ¡imaginarlo ese Superior Tribunal. Léalo la Exema Corte y diga si es presumible que el Juez de Viedma sepa lo que ha hecho al dictar en 22 de Marzo otro anto cuyo tenor es como sigue: « Viedma, Marzo 22 de 1892, Habiéndose llamado autos para resolver el incidente de incompetenvia es improcedente el recurso anterior por ser estemporánen y éstese 4 los autos decretudos; y el secretario tenga presente lo dispuesto en los artículos 214 y 215 del Código de Procedimientos. » 3 Lo que se afirma de haberse llamado autos es completamente falso, pues ú Don Arturo San Juan de Santa Cruz no se ha notificado la providencia que así lo dispusiert; no hay más noti- .

licaciones desde que se presentó la inhibitoría que el nombramiento del Fiscal para informar 4 propósito de ella, la del auto primeramente copiado y la del otro auto negando la reposicion y la apelacion. Y Es notabilisimo y se prestaú amargas consideraciones que habiéndose embargado al señor Santa Cruz una casa de su propiedad, contra todo derecho y toda justicia, pues no se

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-291

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