trata de un juicio ejecutivo y si de un juicio ordinario, en el cual pudo hacerse el secuestro de los bienes retenidos por el Gobernador. que duermen depositados el sueño de los justos (artículo 55, caso 4" de la Ley de H de Setiembre de 1865), este embargo se hiciera nada menos que en 1 de Octubre de 1891 y se notificar: en 2 de Marzo de 1892. Este solo hecho da Tn medida de In espantabie citacion de un Juzgando tal vez sin precedente en la República Argentina, Por los hechos expuestos procede y suplico 4 V. E.
que teniendo por presentado este escrito con el poder que acompaño, se sirva mandar al señor Juez de Viedma la remision de los autos, declarando en definitiva que este funcionario nunca debió entender enel astinto de quese trata, con imposición de las costas al espresado señor Juez por ser así de justicia.
Otro si digo: Que ú lin de tomar las debidas precancios hes, bueno es que la Excma Corte sepa que mi parte tiene unidos 4 los autos originales el inventario de bienes retenidos á Lasarte y el decreto del señor Gobernador del Territorio mandando hacer la retencion. Sírvase V.
E. tener por hecha esta manifestacian 4 los efectos que procedan.
Juan Navarro Ruiz.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1892, Vistos en el acuerdo y considerando: Que, según expresamente lo declara el auto de foja 46, el Juzgado 10
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-292¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
