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Fallos: 48:269 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Falle del Juez Federal Buenos Aires, Enero 25 de 1802.

Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito y considerando además que la accion deducida no funda su intencion en la existencia de la sociedad, sino en una convencion celebrada con la misma==sociedad, en cuyo acto el demandado ha debido hacer las investigaciones necesarias respecto ú las personas que la componían, siendo por lo tanto inaplicable el artienlo 296 del Código de Comercio en que el demandado funda su excepcion. Que este punto además ha sido resuelto | por la Suprema Corte en otro juicio seguido entre las mismas partes, declarándose improcedente la pretensión de que los señores Trebino y C° exhiban el contrato de sociedad, de modo que hay cosa juzgadaal respecto. Que examinando el escrito de demanda obsérvase que en tl se han cumplido las exigencias del artículo 57 de la Ley Nacional de Procedimientos, lo que demuestra que carece de fundamento la excepcion de defecto legal, no habiendo por otra parte el demandado, manifestado en qué consiste ese defecto.

Por esto:no ha lugar con costas 4 las ecxepciones optiestas y contéstese el traslado pendiente en el término legal.

Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-269

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