Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:268 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Dijo: que segun el artículo 296 del Código de Comercio, ninguna accion de los socios entre si, ó de ellos contra terceros que funde su intencion en la existencia de la sociedad será admitida en juicio, si no se acompaña el instrumento probatorio de la misma y de su registro.

Que en el presente caso aparecía una razon social, L.

Trebino y €, demandando la rescision de un contrato de Netamento celebrado con él. y que no acompañando el instrumento probatorio dela existencia de esa razon so= cial, los demandantes no acreditaban si presonería, ni presentaban su demanda en forma legal.

Conferido traslado, los señores 1. Trebino y C°, pidieron el rechazo de las excepciones en costas.

Dijeron: que aquino se tratabade prestaciones sociales, sino de un contrato hecho por una razon social con un tercero, que al hacerlo había reconocido la existencia de esa razon social con quien había contratado, que por consiguiente no había pleito fundando la intencion del demandante en su contrato de sociedad.

Que el artículo 296 del Código de Comercio que se referia tan solo 4 este caso, ho podía fundar tampoco una excepcion de falta de personalidad, la que estaba acreditada por el mero hecho de presentarse los mismos señores L. Trebino y €".

Que como el defecto legal en la demanda se basaba en la misma falta del instrumento social, esa excepcion era inadmisible, por ser sabido que la misma falta de documentos justificativos de los hechos contenidos enla demanda, no es razon legal para fundarla.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos