EL FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Y considerando:
1". Que en cuanto al precio del terreno, los peritos no lo han estimado, haciéndolo únicamente el nombrado de oficio. fundándose -en la avaluacion hecha para el pago de la Contribucion Directa de la Provincia, y si bien este es un dato oficial que debe servir de base, debe considerarse que esas avaluaciones son siempre moderadas.
2, Que «4 este respecto nada se ha alegado, 2: menos probado por las partes, limitándose los peritos de ellas úá estimar en más ó menos los perjuicios que hun>ido englobados en el valor de la tierra.
3". Que comprendiendo la indemnización el verdadero resarcimiento de todos los daños y perjuicios. que se le ocasionen al expropiado, no es dado limitar el fijado al valor venal del bien sometido ú la ley expropinria 4". Que sentado el anterior principio, ho es dado al Juez sentenciador, sino comprenier en la indemnizacion todos los gravámenes que sean consecuencia forzosa de aquella (V.F.S. 1, tomo 4 pág. 464 , S. 2. tomo P., página 335).
5. Que es de uotars bo ycespecialmente, que el terreno expropiado se ha d dicado pura y exclusivamente á la ganadería, sin que p.f hoy permita otra aplicacion y así tenemos su precio comprobado vor los ditos de la Colecturia del Partido, existentes cv... Secretaria, siendo como lo dice el perito de oficia, el de treinta pesos cuadra cuadrada.
6. Que siendo regla absoluta que en materia de aplicacion jurídica debe siempre considerarse las medidas de extension ó superficie en metros, áreas ó hectáreas,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:264
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