no es dado ú los peritos producirse en piés, varas, cuadras ó leguas, sino hacer uso siempre del sistema métrico decimal.
7. Que por todo ello y apuntamiento de los peritos y ante todo el precio proporcional que hace el cálculo del tercero y he observado, fijo en sesenta pesos moneda nacional la hectárea del terreno expropiado y cuya posesion provisoria le fué dada 4 la compañía ferrocarrilera.
S" Que en cuanto:1 los perjuicios segun la vista ocular y el informe del perito especial, quedan reducidos 4 Ju segregacion por la vía férrea de una fracción de terreno con su frente al Arroyo del Medio.
P. Que esa posesion menor por razon de su pequeñez se hace inadaptable para su destino, privando al resto del campo de una parte de la aguada de dicho arroyo, si bien es cierto y no se ha desconocido que el resto del terreno tiene aguadas sobre el mismo, 10 Que la altura del tercaplen empleado es otro perjuicio si-bien limitado, pues las haciendas pueden pasar por debajo del puente sobre el arroyo de una fraccion ú la otra y en caso de division ó sudivision, siempre un paso á nivel salvaría la dificultad.
11 Que por todo Jo expuesto y "de conformidad con el perito especial, lijo los daños y perjuicios por causa de la expropiación en la suma de seiscientos pesos moneda nacional.
En su consecuencia, fallo: que tanto el precio del terreno como el de los perjuicios deberá pagarlos el ferrocarril Central Argentino, dentro de diez dias de ejecutoriada la presente, sus intereses ú estilo de Banco y las costas reducidas 4 los gastos de actuacion y al honorario de
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
