de su propiedad en el deslinde de esta provincia con la de Santa Fé, en el partido del Pergamino y que va úá ocupar con la vía férrea.
2. Que con tal motiv.» consignó por todo precio é indemnización la suma de 125 Ipesos moneda nacional, en virtud de lo que pidió y obtuvo la posesion provisoria para comenzar los trabajos.
3, Que como resulta de foja 27 se realizó el juicio verbal ú que fueron convocadas las partes de acuerdo con el artículo 6" de la Ley Nacional de Expropiacion :
en el que no pudiendo avenirse las partes, se procedió al nombramiento de peritos para que estimaran el precio del terreno y perjuicios ú indemnizar.
4", Que los peritos nombrados se expidieron á foja 29 y foja... estimando el del demandado el valor del terreno y el de los perjuicios, en la suma de tres mil pesos moneda nacional y el del demandaute en cuatrocientos pesos de igual moneda.
5, Que en vista de tan notable diferencia, el Juzgado para mejor proveer nombró un perito especial para que asociado al Secretario, practicaran una vista ocular y verilicasen la exactitud de los perjuicios, debiendo el primero avaluar estos y aquel, al expedir su informe.
6". Que expedido el informe del perito especial, como ronsta 4 foja... aprecia él, el valor de la tierra 4 razon de :5 pesos moneda nacional la hectires, y en 600 pesos los daños y perjuicios.
7. Que hecho saber ese informe por la providencia de foja... ¿l no fué observado, por consiguiente y ejecutoriada esa providencia quedó listo el expediente para definitiva.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:263
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