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Fallos: 48:259 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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2 Que de conformidad á ese precepto sólo se ha producido el perito del demandante, mientras que el del demandado se basa en ventas realizadas desde mediados del año 1889 y solo una de ellas se ha verificado en Mayo de 1888, es decir, más de dos años despues que la expropiacion fué autorizada, asignando en su pericia al terreno el precio actual.

3' que respecto de la informacion producida por el demandado tampoco puede esclarecerse nada, pues lo único que podría aceptarse sería el informe del Juez de Paz, que segun datos que ha tomado el valor que tenía la tierra en la época en que el Ferro Carril tomó posesion del terreno, era de 18 4 25 centavos el metro cuadrado segun su sistema, lo que quiere decir que esos eran los tipos generales para la venta de tierra en esa localidad, y este informe no puede ser tachado por el demandado, pues ha sido expedido 4 solicitud de su parte.

4" Que el resto de la informacion del demandado, se reduce ú justificar con- el certificado de los Escribanos Graci y Jordan, las ventas en que se apoya su perito, pero esta prueba no puede tenerse en cnentá por las razónes que quedan expresadas. sino que además son precios que les ha dado la especulación, Que en la época á que-se refiere el perito Pittaluga se halla en auge y que indudablemente se habían valorizado estos terrenos por el Ferro Carril, concepto que tampoco puede tenerse en- cuenta por disposición expresa de la ley citada.

5 Que desechada así la prneba ofrecida por el demandado con excepcion del informe del Juez de Paz, pedido por aquel, toca ahora analizar lo que «4 si vez ofrece el demandante; que tampoco puede ser tenida én cuenta,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-259

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