rendo verbal 4 los efectos del artículo 6 de la Ley Nacional de Expropiacion como consta á foja 5, cuyo acto tuvo lugar como se ve ú foja 19. En ese comparendo fué modificada la demanda concretindose la expropiacion de 13.908 metros con 28 centímetros para integrar el área necesaria para la Estacion segun los planos aprobados por el Gobierno, cuya modificacion fué aceptada por el demandado y no aviniéndose al precio pretendido por este último, se procedió al nombramiento de peritos con arreglo al citado artículo de la ley recordada.
3' Que los peritos se expidieron como resulta á fojas N y 27. El de la parte actora estima en setecientos seis pesos con sesenta centavos el total de la expropiacion con inclusion de perjyicios. El perito del demandado, por su parte, estima en un peso el: metro cuadrado el terreno ú expropiar.
4" me observado este último dictimen por el demandante, se ordenó el comparendo verbal de foja 4: vielta, y en el que se acordaron las dilijencias informatorias de fojas 47 455 inclusive y la agregucion del expediente seguido por la misma Empresa contra yarios sobre escrituración, con lo que y la providencia de foja 58, quedo este expediente listo para sentenciar, y Considerando; 1 Que con arreglo al artículo 15 de la Ley Nacional de Expropiación, e: valor de los bienes debe regularse por el que hubiese tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni sun autorizada; y por consiguiente para pronunciarse sobre el valor del terreno, el Juzgado debe solo tener en cuenta el que tenía enando se decretó la expropiación,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:258
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