20 FALLOS DE TA SUPREMA CORTE porque á más de tratarse de simple promesa de venta, no se ha acreditado que esos terrenos sean limítrofes al de cuya expropiacion se trata en el presente juicio.
6 Que de todo lo relacionado resulta, pues, que para que el Juzgado pueda formarse base de criterio para la fijacion del precio solo existe el referido informe del Juez de Paz de foja 48 vuelta que puede y debe admitirse por ser un informe oficial producido dentro de juicio y ú pedido del mismo demandado y en ausencia de otra prueba que lo destruya.
7 Que ese informe señala como precios generales de 1842 centavos el metro cuadrado, segun su situacion.
valiendo en la actualidad de 30 4 50 centavos el metro cuadrado, lo que demuestra que apenas ha alcanzado á duplicarse el valor de la tierra desde la ocupacion del Ferro Carril y tomando como equitativo el primero de esos precios, es decir, el de 18 centavos el metro cuadrado, lo que da un precio de 3.037 pesos con 32 centavos moneda nacional la cuadra cuadrada, el Juzgado estima justo adaptarlo para la lijacion del precio.
Por todas estas consideraciones fallo: que el Ferro Carril de Buenos Aires al Pacífico debe pagar y pague á Don Juan Labastie dentro de diez días de ejecutoria- y da esta sentencia, la suma de dos mil quinientos tres pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional por todo precio é indemnizacion de los 13.908 metros cuadrados con 28 centimetros á que quedó reducida la demanda por el acta de foja 19, con sus intereses ú estilo de Banco desde la toma de posesion del «erro Carril. sin especial condenación en costas por no haberse hecho ni exijido la consignacion del precio ofrecido y no aceptado, por haber dado el mismo demandado vo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:260
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