De otro modo, conociendo V. E. por razon de inconstitucionalidad ó inaplicabilidad de una ley del Congreso en el juicio ejecutivo, si vinieran despues en apelación las sentencias del juicio ordinario subsiguientes, tendría que dictar por segunda vez resolucion, lo que es contrario al espiritu dela ley citada y ia decision consignada en; la Serie Y, tomo 16 pág. 347 de sus fallos.
Por ello, V.E. se ha de servir declarar improcedente el rechrso instaurado.
Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Mayo 4 de 1592.
Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Mayo 5 de 1892.
Vistos en el acuerdo: Debitióndose puramente en esta causa el alcanceé interpretación de leyes relativas al régimen y gobierno de la capital, que no dan lugar al recurso antorizado por el -artíenlo 14-de Jaley sobre jurisdicción y + competencia de los Tribunales federales, segun lo resuelto por esta Suprema Corte con fecha tres del corriente en el caso de la Municipalidad de Ja- capital con la empresa Lanrak-Bat y de lo cual se agregará copia testimoninda estos autos, se declara no haber lugar al recurso interpuesto: y repuestos los sellos. devuélvanse,
BENJAMIN ViCroRICa.—C. S. DE LA
Torre. — Luis V. VARELA. — ABEL Bazan.— BENJAMIN Paz.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:120
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