VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.
En juicio ejecutivo por cobro de pesos se han dictado las sentencias de foja 171 y foja 187 que no hacen lugar ú la ejecucion fundándose en inhabilidad del titulo.
Contraesas sentencias se ha deducido el recurso de inconstitucionalidad otorgada por la Cámara ú foja 204 vuelta.
Aut cuando ni el escrito de foja 201 ni el auto quele concede expresa la forma del recurso, es sobreentendido, en relacion, con sujecion á1a naturaleza del juicio ejecutivo, y entonces no procede la mejora del recurso ni la desercion solicitada á foja 206.
El recurso de inconstitucionalidad no procede tampoco en el caso, porque no se ha discutido cláusula alguna de la Constitucion, ni ha sido invocada enlas sentencias, ni puedeser afectada por resoluciones que solo interpretan elalcance de una ley del Congreso que reglamenta la forma de pago de los empedrados públicos, y la decision no es contraria d la validezó existencia de esa ley.
Porotra parte; segun el artículo 500 de la ley de procedimientos ejecutivos, cualquiera que sea la sentencia, queda tanto al actor como al ejecutado su derecho úsalvo para promover el juicio ordinario: Esen este juicio y con motivo de la última sentencia definitiva, que puede proceder la apelacion á V. E. con sujecion al inciso 3 del artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:119
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