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Fallos: 48:118 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Los señores vocales Doctores Bustos y Sauze se adhieren al voto que precede.

Con lo que terminó el acto. acordindose la sentencia que sigue.

Bustos.— GONZALEZ DEL SOLAR

SAUZE.
Ante mí.—Pedro R. Otero.

Es copia fiel del acuerdo original redactado por mí, que queda archivado enel libro respectivo.

Pedro R. Otero.

Buenos Aires, Mayo 5 de 1891, Y vistos: Atento el resuitado de la votacion de que instruye el acuerdo precedente, se confirma con costas la sentencia apelada de foja 181, regulándose en 30 pesos los honorarios del procurador Frias.—Devuélvanse y repónganse los sellos.

Martin Bustos. -NICANOR G. DEL Sorar.—Luis A. SAuzE.

Ante mi.—Pedro R. Otero.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-118

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