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Fallos: 48:125 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 30 de 1891, Atentas las consideraciones aducidas en el" precedente escrito; teniendo además presente que la garantía que está obligado á prestar Soumastre corresponde : una obligacion eventual y que Durañona puede en cualquier tiempo en que crea disminuir esa_garantía solicitar el refuerzo de ella óla reduccion delos títulos ú moneda metálica; que debe facilitarse latramitacion del juicio y la defensa delas partes, sinimponerlos sacrificios innecesarios. el Juzgado resuelve aceptar el depósito ofrecido por el demandante «1 los objetos del auto de fojas... bajo las consideraciones establecidas enel presente, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 18509.

Vistos:

Estimándose bastante la caución ofrecida 41 foja ciento treinta y dos ú los efectos de la peticion de foja noventa y ocho, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y una; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— C. S. DE LA
Torre, — Luis V. VARELA, — ABEL Bazax.— BENJAMIN Paz,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-125

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