Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:117 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

en un escrito de foja 12en su demanda, reconociemlo sin embargo, la vigencia de la ley de 19 de Octubre, sosteniendo que lo dispuesto en el artículo 4° fué inspirado en beneficio delos propietarios pobres para facilitarles el pago por mensualidades ó mediante el descuento de 8 sobre su importe en el caso de verificarlo al contado; beneficio que dicen no comprende « las empresas de Tramways por formar una categoría distinta por laque se había dictado nnaley especial.

Pero no existiendo en laley una excepcion que antorice la distincion alegada por los ejecutantes, no ha podido tampoco admitirse, siendo por el contrario justo y estrietamente arreglado á derecho reconocer. como lo declara el inferior, que las Empresas de Tamways se encuentran en las mismas condiciones que los propietarios obligados al pago de los alirmados, Sin detenerme en otras considericiones, por no creerlo necesario. y reproduciendo los fundamentos de la senten= cia apelada, voto en consecuencia por la afirmativa en la enestion propuesta.—Los señores vacales Doctores Bustos y Satize se adhieren al voto anterior, A lasegunda cuestion el mismo vocal Doctor Gonzalez del Solar dijo:

El Código de Procedimientos, tratando del juicio ejecntivo dispone en str artículo 507 que el pago de las costas serán todas ú cargo de la parte que sea vencidaen último grado. con excepcion de las que correspon dan ú cnalquier pretension de la otra parte que hubiera sido desestimada, Basta tener presente esta prescripcion legal para considerar qué la sentencia no ha podido dejar de imponer esa condenación, por lo que voto por la afirmativa en esta cuestion.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos