bilidad del titulo fundada en las disposiciones de la ley de 1° de Octubre de 1888, la que en su artículo 49 establece que el pago de los afirmados debe hacerse por los propietarios endoce mensualidades por partes iguales 0 4 la presentación de la cuenta con el descuento de ocho por ciento sobre su importe. sosteniendo que esta prescripción no fué derogada por la Ley del 13 de Noviembre del mismo año que distribuyó el pago de los mismos afirmados entre la Municipalidaul, los propietarios y las Empresas de Tramways, y que por consiguiente, los demandantes no tenían derecho 4 ejecntar sino por el saldo despues de deducir el ocho por ciento.
La sola exposicion de estos antecedentes demacstra la procedencia de la excepcion opuesta contra esta ejecucion, como lo resuelve lusentencia recurrida cuyos fumdamentos considero estrictamente conformes úá derecho y justicia Si por la ley de 17 de Octubre se estableció la forma en quedebía hacerse el pago del afirmado por parte de los propietarios, y si estat preseripcion no ha sido alterada por la ley sancionada despues el 13 de Noviembre del mismo año, es entonces por demás claro y evidente, que luque :
dado subsistente, comolo sostiene la empresa ejecutada, y que es procedente tambien Ex excepcion puesta por elli, desde que en vez de hacerse el descuento corriente se le hedemandado el pago integro Y es de notarse que los ejecutantes, en vez de limitarse al cobro del crédito que únicamente les correspondía como pudieron hacerlo despues de notificados de la providencia de foja 7, en luque se les mandó manifestar las mensuiulidades adendadas por la empresa demandada, insistieron
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:116
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