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Fallos: 48:112 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ways Anglo Argentino sobre cobro ejecutivo de pesos, de los que resulta:

1 Que citada de remate la mencionada Empresa. su representante, el señor Frías, opone 4 foja 25 la excepcion de inhabilidad de titulo, fandándose en que la ley de 1 de Octubre de 1888 establece que el pago de los atirmados se hará por los propietarios en doce mensudlidades 6 d la presentacion de la cuenta con el descuento del ocho por ciento sobre su importe, (Que duda esta disposicion; las cuentas presentadas por los Señores Gregorini Martin y Compañía no dan derecho sinó úá ejecutar por su saldo deducido el descuento del ocho por ciento; siendo por consiguiente inhábiles por cuanto en ellas se cobrala suma que debe descontarse, por lo que pide no se haga lugar, con costas, á laejeencion.

Que corrido traslado de la excepcion se le dió por contestado 4 foja 55 al ejecutante por haber dejado transcurrir el término de ley ;- recibiéndose 4 foja 50 la excepcion á prueba, dentro de cuyo término se produjo el certificado del Escribano Munilla de foja 99 vuelta, el informe de la Municipalidad de foja 111 vuelta y Ja absolucion de posiciones de foja 158, habiendo el representante de la Empresa de "Tramways, Señor Frías, desistido á foja 139 de las diligencias de pruebas que había solicitado; corriéndose á foja 159 vuelta un nuevo traslado para mejor proveer el que fué evacuado por ambos litigantes á foja 152 y foja 164, llamándose autos úá foja 170 vuelta.

Y considerando:

1" Que segun el artículo 4 de la Ley de 19 de Octu

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-112

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