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Fallos: 48:113 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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bre de 1888, el pago de los afirmados debía efectuarse por los propietarios en doce mensualidades por partes iguales y d la presentacion de la cuenta con el descuento del ocho por ciento sobre el importe total.

Y Que por el artículo 2 de la misma Ley se estableció que los propietarios de casas y terrenos estaban obligados ú abonar por sus respectivos frentes la tercera parre del total del costo del afirmado, debiendo la Municipalidad costear la otra parte.

3 Que. como se ve, en esta disposicion no estaban comprendidas las empresas de tranways que tienen 515 lmens en la vía pública.

4" Que posteriormente se dictó la ley de 13 de Noviembre de 18SS enda que por su artículo 1 se declaró que el pago de los afirmados inundados construir por la Municipalidad era obligatorio enda forma siguiente:

« En las calles donde haya establecidas líneas de tramWays, las empresas respectivas pagarán la cuarta parte del costo del alirmaco, los propietarios de ambas aceras dos cuartas partes y la Municipalidad la otra cuarta parte; » viniendo usi esta ley á gravar á Jas empresas de tramways con ta carga ú la que no estaban oblidadas por la ley de fecha 1" de Octubre de 1888.

> Que en esta ley posterior (15 de Noviembre de 1888) no se reformó la forma en que debía lincerse el pago de los afirmados, quedando por consiguiente subsistente la forma establecida por el artículo 4 de la Ley 1 de Octubre de 1888, que como se lia dicho esta bleció el pago en doce mensualidades 6-4 la presenta cion de las cuentas con el descuento del ocho por ciento sobre el importe total.

AVE L

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-113

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