DE JUSTICIA NACIONAL 527 Que en el presente caso, la division en tres grupos es completamente arbitraria y sólo responde á la moderación de las mesas que han limitado su criterio y superioridad á hacer inscribir enatro individuos de un partido por dos del otro, cuando con solo dividir los asistentes en veinte grupos hubieran podido obtener una inscripcion de dos por treinta y ocho respectivamente, Que el art. 69) de la ley de elecciones establece como infraecion que puede ser penada todo acto nun no clasifieudo como punible por las leyes siempre que fuere tal que tienda 4 perturbar su ejecución, no pudiendo menos de considerarse como tal el fenecionamiento arbitrario de los ciudadanos en grirpos de volores distintos, Por estos fundamentos y no resultando + las constancias de autos mérito bastante para la aplicacion del máximum de la pena establecida por el art. 69 de la ley de la materia, se resuelve condenar si los señores José C. Soto y don Alberto Gelly 4 la pena de cinenenta pesos fuertes de multa, los que serán aplicados, de acuerdo al art. 70 de la ley, al fondo de escuelas de la enpital. — Higase sther d las partes, y notifíquese con el original.
Andres Ugurriza.
DESISTIMIENTO
Huenos Aires, Febrero 10 de 1802.
Excma. Corte Suprema.
Miguel A. Paez en los autos segtridos contra los miembros de la mesa inseriptora de la parroquia de la Piedad ú V. E. expongo:
|
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos