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Fallos: 47:528 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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528 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que vengo á desistir de la accion entablada contra dichos señores, por no tener interés dada la circunstancia de haber obtenido el triunfo moral.

Sirvase V. E, así resolver por ser justicia.

Miguel A Paez.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Parece que la ley de elecciones hubiera querido atribuir carácter de delitos públicos á la infraccion de sus disposiciones, cuando por el art. 71 autoriza el conocimiento sumario á requisicion del Ministerio Público ó de cualquier ciudadano.

En tal caso, requerido el castigo y dictada ya la sentencia que Jo impone pienso que no es procedente un desistimiento, fundado, no en el reconocimiento del derecho, sino en el trinnfo moral, que es un hecho ageno 4 los mó| viles legales de la nensacion y sentencias pronunciadas.

Por ello opino que V. E. no debería hacer lugar al desistimiento del acusador y mandar corran los trámites del recurso de apelación ya otorgado.

Buenos Aires, Marzo 15 de 1892.

L Sabininno Kier.

E | .

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-528

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