DE JESMICIA NACHINAL E
jecion al art. 69 de laley de elecciones, 1 de ha ley de procedimientos endo criminal y 46 del Código Penal, Pido or ello AV. E. sesirva revocar la sentencia recurrida, Buenos Aires, Abril tie 1892.
Suhinitno Kier.
Fallo de la Suprema Corte lnenos Aires, Abril 21 ¿de IN.
Vistos:
Considerando que las mesas ealititloras, lo miso que las receptoras de votos en las elecciones nacionales, tienen asu cargo por kaley y por la naturaleza misma de sis fun ciones la conservacion del orden y polícia en la msmbben electoral como la de resolver todas las dificultades que se susciten relativanente dla inseripeion 0d la emision del voto y orden de admision de los votantes, consaltando el espiritu de la ley y las mayores facilidades para la tai quila y ordenada expedicion de los sufragios, Que dentro deestas facultades, se halla naturalmente la de fijar un turno para la inscripcion de los miembros de rada uno de los partidos concurrentes al acto, 4 fin de evitar en él. atcopellos y desórdenes y procurar la mayor igualdad en el ejercicio del derecho de los individuos de coda bando, Que regular 6 irregular por otra parte lavonducta de la junta en el presente caso, no apareciemio que haya tenido | A
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:531
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-531
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