4 a 52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Y considerando:
y Que la clasificacion de los ciudadanos que se presentan d inscribirse por grupos correspondientes ú los diferentes a bandos en que se halla dividida la opinion en un momento dado, tiene tendencias contrarias úlos propósitos de la ley, contribuyendo de una manera eficaz y decidida á las exclusiones odiosas y parcialidad de las mesas y ilos des.
| órdenes en los atrios úurante la clasificacion é inscripcion, | Que la disposicion del art. 31 dela ley de elecciones nacionales, si bie relativa al acto de la eleccion, tiene su razon de ser y debe ser aplicada al caso de la inscripcion, Ie puesel uso de papeles de diferentes colores en los boletos 1 no responde 4 otro propósito que á la organizacion de bandos que mirándose como enemigos y sabién:dose npo| vados cada uno de antemano por los demás que llevau | sus colores, están dispuestos en cada momento 4 producir l desórdenes ó conflictos sangrientos, pues la lucha elerto| ral que no debe salir del terreno cívico, se coloca en cierto | sentido en el terreno militar, con jefes, banderas y demás signos propios para el combate, la parcialidad de la mesa | empieza en el hecho mismo de que en cada caso saben | de antemano el grupo político á que pertenece cada ins| cribendo, de tal manera que sus resoluciones más que diri gidasá juzgar el individuo que se presenta lo son al grupo > mismo por el que viene apoyado para inscribirse.
Que además, la clasificacion delos diferentes mtticos Í dela opinion en an momento dado, no puede ser hecha i con imparcialidad y si aun con conocimientos de causas porlas mesas inscriptoras, por la p-dicía ni por otra autoE ridad alguna quedando en tal caso únicamente Ia arbitra riedad como regla de criterio.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:526
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