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Fallos: 47:520 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Slds " 520 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE l ello una simple mayoría de sus miembros, pues es de la naturz.eza de todo cuerpo colegiado el que pueda desem peñar sus funciones con la mayoría de sus miembros, en todo caso en que expresamente no se dispone de otra h manera por la ley de su creacion pues no es dable suponer L que la imposibilidad real ó la mala voluntad de un núU mero reducido de sus miembros impida el fancionamiento regular del cuerpo entero.

L Esta consideracion es tanto más aplicable al caso de las Juntas inscriptoras, ya por las delicadas funciones que tiene que desempeñar dentro de un preciso y perentorio l término, cuanto porque no siendo la misma Junta sino otra autoridad completamente ajena á ella la que conoce dicha renuncia de los Alcaldes, quedaría al arbitrio E de esa autoridad extraña el disolver ó nulificar por lo menos la accion de las Juntas inscriptoras frustrando así los propósitos evidentes de la Ley, que no son otros que rodear la elección y sus actos preparatorios de toda la amplitud y libertad de funcion tan delicada y fundamental, como es la electoral.

3' Que por esta misma razon y no concurriendo el Alealde, era mucho máús estricta para los miembros restantes la obligacion de asistir para subsanar In"falta de nquel, evitando así que dejara de funcionar la mesa y por otra parte han debido concurrir aunenla hipótesis de que la mesa no pudiera funcionar sin la presencia del Alcaldes fin de ¡evantar y suscribir el acta correspondiente pira establecer la responsabilidad de quien correspondiera, no pudiendo eximirse de este deber bajo pretexto ó razon alguna.

49 que respecto del Alcalde señor Cadelago, ha manifestado éste en el juicio verbal de fojas... que no asistió

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-520

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