Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:485 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 485 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 9 de 1892, Vistos en el acuerdo: No viniendo la presente queja por recurso de apelación ni otro autorizado por la ley, del cual pueda conocer directamente esta Suprema Corte, no ha lugar á aquella peticion y vuelvan los autos al Juez de Seccion, conjuntamente con las presentes diligencias, debiendo reponerse el papel ante dicho Juez.


BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE

LA 'TorRrE, — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos