, TEE DE JUSTICIA NACIONAL 479 Fallo del Juez Federal San Juan, Noviembre Y de 1891 Autos y vistos; y considerando: que siendo el objeto de retener los animales garantir el valor del pastaje :
que se cobra en la cuenta de foja 18, y estando ese valor depositado ú la orden de este Juzgado hasta que se resuelva si se debe pagar, la retencion carece de objeto, porque la mejor garantía es el valor mismo, evitando asf perjuicios y responsabilidades que pudieran ser materia de otras reclamaciones, fallo este incidente ordenando que el Señor Gaudencio Binotti entregue los animales de Don Cirilo Rojas, que están en el campo que tiene, en virtud del contrato celebrado con dicho señor Rojas, en el término de tres días, con costas, Hágase saber con el original" y repónganse los sellos, L. Echegaray.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abríl 7 de 1892, Vistos: Habiendo la parte de Don Cirilo Rojas manifestado en el acta de foja 37 vuelta estar dispuesto ú ampliar su consignacion de foja 30 en lo más que pueda adeudar por razon del pastaje que se le demanda,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-479
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