Acreditada la competencia por tener la empresa su domicilio en la Capital y el demandado en- la Provincia de Buenos Aires, el Juez dictó la siguiente resolucion:
Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 25 de 1891, Por acreditada la competencia del Juzgado y por deducida la demanda, intímese 4 Don Bautista Bordenave el desalojo dentro del término de tres meses, librándose el oficio que se pide para la notificacion. Y en virtud del precedente certificado, téngasele por parte ú Don Eduardo T. Puleston y por constituido el domicilio.
Aurrecochea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 7 de 1892.
Vistos: Habiéndose pronunciado el auto de desalojo corriente d foja 3 vuelta, sin la necesaria citación y audiencia del demandado, é incurrídose, por tanto, en evidente nulidad: se declara sin efecto dicho auto; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.--C. S. DE
LA TORRE. — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan:
E da
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:482
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