488 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pidiendo que se la rechazase con costas. Dijo: que las disposiciones en que se funda la excepcion, deben interpretarse en el sentido de que el derecho que representa ó ejerce el demandante no sea propio sino que represente al verdadero propietario. Que así lo estableció la Suprema Corte en la causa inserta en el tomo 21 pág. 68 , de sus fallos, resuelta de acuerdo con el Señor Procurador General que se expidió en el sentido que indica. Que él (Carbone) es dueño del derecho que gestiona por compra que ha hecho, abonando el precio y es con él con quien debió cumplirse el contrato y á quien debe indemnizársele de los perjuicios que personalmente ha sufrido. Que su derecho es originario y los Señores Garro, Boggiano, Bianchi y 'Trebino no tendrían accion para reclamar perjuicios que no han sufrido. Que la disposicion del artículo 1474 del Código Civil citada por el demandado se refiere á las excepciones que nacen de la cosa misma objeto de la cuestion, no á las que tratan puntos de órden público y que no pueden alterarse por voluntad de las partes.
Fallo del Juez Federal Y vistos: en el incidente sobre competencia de jurisdiccion promovido por el demandado, y considerando:
1 Que la demanda ha sido deducida por Dor San:
tiago Carbone ejercitando derechos propios que le han sido trasmitidos, y no como gestor de derechos ajenos.
2 Que por lo tanto no le es aplicable la disposicion
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:488
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