Y 480 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
lo cual deja plenamente á cubierto los derechos que pueda tener Don Gaudencio Binotti: se contirma el auto apelado de foja 38, con declaracion de que el expresado Don Cirilo Rojas debe consignar en término de segundo dia el importe que pueda adeudar por razon del pastaje referido, segun la cuenta de foja 18 hasta el dia en que se haya hecho la entrega efectiva de la hacienda. Devuélvanse los autos debiendo requerirse por el Juez de Seccion: la reposicion de sellos en razon de ho haberse presentado las partes ante esta Suprema Corte.
BENJAMIN VICTORICA,=—C. S. DE
LA TORRE, — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:480
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