Que en virtud de esta autorizacion, él ( Carbone) vendió el terreno en lotes y cuando reclamó de Duhalde la escrituración, éste se negó ú hacerla, faltando á lo convenido y causándole perjuicios, porque tuvo que rescindir las ventas devolviendo dobladas las señas que había percibido. Fundado en estos antecedentes, pidió que se condenase 4 Don Pedro Dulalde al pago de 100.000 pesos en que estimaba los perjuicios que nabía sufrido.
Corrido traslado, Don Pedro Duhalde, representado por Don Rodolfo Cabal, opuso la incompetencia del Juzgado formando artículo de previo pronunciamiento.
Dijo: que el demandante se presenta como cesionario de los Señores Garro, Trebino, Boggiano y Bianchi.
Que el demandante es argentino y Duhalde extranjero; pero esto no basta para determinar la competencia del Juzgado, porque aquellos señores, cedentes del demandante, son extranjeros —en cuyo caso el conocimiento de la causa corresponde ú los jueces ordinarios. Que el artículo 1474 del Código Civil faculta al demandado para oponer al cesionario todas las excepciones que podría oponer al cedente, con la sola exclusion de la compensacion, y el artículo 9 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales establece que para surtir el fuero es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesion ó mandato á ciudadanos extranjeros ó vecinos de otras provincias, etc. Que asi lo ha establecido tambien la jurisprudencia de la Suprema Corte, entre otros casos, en los que se registran en los tomos 17, página 325; 18, página 147; 23, página 726, y 29, página 433. Pidió que el Juzgado se declarase incompetente con costas.
Conferido traslado de la excepcion, la contestó el actor
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:487
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