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Fallos: 47:489 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 489 legal invocada por el demandado, contenida en la segunda parte del artículo 8° de la Ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales.

Por esto, y consideraciones legales que se hacen valer en el escrito de foja 36,-fallo: no haciendo lugar á la incompetencia deducida, con costas; y contéstese derechamente la demanda. Notifíquese con el original, regístrese y repóngase la foja.

La Plata, Marzo 31 de 1891, M. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

La excepcion de incompetencia opuesta por Don Pedro Duhalde, ha sido á mi juicio legalmente desechada por el auto de foja 43.

No se trata de la simple cesion de derechos; se trata, segun lo expresa el documento de foja 1, de una transferencia de derechos adquiridos ála propiedad y dominio de un bien raíz, Si hubiera sido posible el otorgamiento de una escritura pública de venta, esa escritura surtiría los efectos de la traslacion del dominio, lo mismo despues del primer año, que despues de muchos, y no dudo que adquirido el dominio de la propiedad por un argentino, le daria el derecho de ocurrir á la autoridad" nacional en sus gestiones contra el primitivo vendedor extranjero.

N- .

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-489

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