a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Contestando la reconvencion, sostuvo Rojas que no debía pastaje alguno, por cuanto los animales se hallaban en campo que era propiedad de él.
Se recibió después la causa á prueba; y en este estado depositó Rojas en el Banco Provincial de San Juan.
á la orden del Juzgado, los 883 pesos, y en mérito Je que el demandado no resistía la entrega de los animales sino porque no se le pagaba el pastage que pretendía y que por su parte negaba deber, pidió que aquelios le fueran entregados porque su privación le era muy perjudicial, .
Corrido traslado, la parte de Benotti expuso: que la consignación hecha no la encontraba en ninguno de los casos de la ley; que se había hecho después de la litis contestacion y no comprende el valor del pastaje de los dias corridos desde la fecha de la cuenta ní el de los gastos ocasionados en el juicio. Que no se propohía hacer una resistencia exagerada, sino dejar 4 salvo los derechos de su parte, por lo que pedía que teniéndose por formulada su oposicion ú fin de ponerse de acuerdo sobre el verdadero alcance de la consignacion.
El Juez llamó á juicio verbal. En este acto el demandante manifestó que ya había modificado el objeto del depósito que tenía hecho, y que para el mismo objeto podía consignar el mayor valor que se crea se debe, La parte de Binotti expuso: que no habiéndose hecho la consignacion para los efectos del pago quería conservar el privilegio que las leyes acuerdan sobre los animales por el valor del pastaje.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:478
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