DE JUSTICIA NACIONAL 151 3". Que el Inspector exhiba el libro en que deben estar asentadas las declaraciones juradas del fabricante.
art. 49 de la misma ley ), 1. Que el Inspector exhiba la cuenta de la fabricicion que debe llevar, de conformidad á 10 prescripto en el inciso 4° del art. 5° del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos.
5. Que el Inspector de Seccion exhiba la cuenta que debe tener de conformidad á lo prescrito en el inciso 5" del art. 5" del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos.
6, Pedir que la Administración de' Ferrocarril Sunchales expida eopia de las guías de remisión de alcoholes hecha por Don Abraham Medina de sus Ingenios Cruz Alta y San Vicente, en 1891.
En auna palabra, se trata de la organizacion de un sumario y no necesito decir que la adopcion de la medidas indicadas queda completamente librada al alto criterio de S. S., que tiene facultad para ordenar la 1 ejecncion de todas las medidas tendentes al descubrimiento de la verdad, mucho más cuando estas diligencias tienen por base la palabra de un empleado público. que es de suponer no sea guiado sino por el deseo de cumplir con su deber.
De todos modos, Señor Juez, la responsabilidad de la afirmación de los hechos corresponderá exclusivamente al Inspector de Seccion Don Cárlos T. Castellanos, que atribuye faltas de carácter tan grave á una casa comercial tan bien conceptuada en el país y úá una persona cuya honorabilidad tan justa y generalmente es reconocida en "Tucuman, cuya circunstancia creo de mi deber como un acto de merecida justicia 4 la persona ú
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:451
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