L 450 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
5 en este último mes se ha producido y expedido en ambos Establecimientos.
Cualesquiera que sean las facultádes del Inspector le Seccion en casos como el presente, creo que la forma en que fueron promovidas estas diligencias no es la que por derecho corresponde; soy de opinion que previamente debe pro°ederse á la organizacion de un sumario para constatar la verdad de lo aseverado por el Inspector en el escrito de que se me dió vista.
La medida aconsejada es el estricto cumplimiento del deber impuesto á los Procuradores Fiscales en el art. 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que dice: Promover la averiguacion y enjuiciamiento de los delitos que correspondan á la justicia sederal ó del fuero comun, en el distrito en que ejercen sus funciones y que llegasen d su conocimiento por cualquier medio, pidiendo para ello las medidas que consideren hecesarias ante los Jueces 6 ante cualquiera otra autoridad inferior ».
Para organizar el respectivo sumario. hay que adoptar las siguientes medidas que me ha pedido el Inspector | Señor Castellanos las solicite de S. S.:
| 1. Que el Señor Medina exhiba los libros especiales rubricados por el Inspeetor, prescritos por el art. 15 | del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos.
| P, La exhibicion de los libros de la casa, especialmentelos de venta y fabricacion, correspondientes al año 1891 para ser compulsados con el Secretario en los asientos relativos á los alcoholes fabricados y vendidos, así como su grado, de conformidad 4 lo dispuesto en el art: 49 de la ley núm. 2856 de Noviembre de 1891, t
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-450
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