118 FALLOS DE LA SEPREMA CORTE Lo único que varía es la relacion entre el oro, que es- el valor de la mercaderia, y el papel en queel valor se percibía. No hay pues tal diversidad de leyes ni $e trata de aplicar leyes posteriores 4 hechos anteriores: de lo quese trata simplemente. es de saber si la mercadería que tiene un valorá oro y que no se encuentra en pocer de la Aduana, porque ha sido sustraida, debe estimarse para los efectos del comiso y pago de derechos, como seestimaba el año 1889, en que se introdujo, es decir, considerando el papeloro ó como seestima en da fecha en que ha sido definitivamente declarada en comiso, esto es, consideran= — lo la depreciación del papel—y por el valor real de la mereadería que es oro.
Para resolver este panto hay que principiar por establecer: ¿qué es comiso? y establecido que zomiso es la pérdida de /a mercadería, la vesolucion no ofrece á mi juicio mayor dificultad, Si la mercadería hubiera estado en poder dela Aduana evidentemente se hubiera procedido al remate cuando el caso estuviera definitivamente fallado. y puesta en remate se hubiera pagado la mereailería por su valor que es oro.
Luego si el comiso esla pérdida de la mercadería y ella representa un valor que es siempre oro. es tambien evidente que en este caso en que el remate no se hace, porque la mercadería ha salido de la Aduana, debe fijársele el valor de tarifa 4 oro, porque es como se hace la percepcion en el momento, en que se hubiese rematado. si la mercidería no hubiese salido dela Aduana.
Y la misma razon milita para que los derechos que se habrían comprendido en el comiso, si por medio del remi-— te se huhiese sacado de la mercadería comisada, el precio de plaza, sean tambien liquidados ú oro,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:418
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