á papel como se hacía en 1889, úpoca en que la mercadería comisada se introdujo.
Por lo que respecta al primer punto, se funda en la disposicion delartículo 1029 de las Ordenanzas que mandan que los derechos se saquen siempre del comiso.
Por lo que hace al segundo, en que la aplicacion de la tarifa d oro tratándose de mercaderías introducidas el año 1889, en que la percepcion se hacía ú papel, importa dar retroactividad á la ley en virtud de la cual se aplica la pena, siendo así que no puede haber retroactividad en materia penal, El Fiscal disiente de esa opinion en cuanto al primero; porque si bien es cierto que las Ordenanzas estiblecen que los derechos deben sacarse del importe del comiso, esta disposicion no puede referirse sino al caso en que la mercadería comisada está en poder de la Aduana, porque vendida en remate, el precio que se obtiene por ella no es el de tarifa sino el de plaza que corresponde ú aquel, más los derechos. Así lo ha entendido el señor Procurador General y la Excma. Corte en la Causa XLII, tomo 17 de los fallos. Pero en el caso presente la mercadería comisada, no está on poder de la Aduana, ha sido sustraida y debe fijarse separadamente su velor por tarifa, y el inpastede los derechos, porque si no hubiera sido sustraída y se hubiera vendido en remate, se habría sacado en el precio de úste el valor de tarifa y el importe de los derechos.
En cuanto al segundo punto tampoco cree que su fundamento sea atendible; la Ley en virtud de la cual se ha aplicado la pena, esto es, por la que se ha declarado el comiso, es la misma el 89 que el 91. La tarifa que afora la mercadería y que fija el derecho, es tambien la misma.
y. Ein 27
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:417
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