que pudiera convenir más al Fisco y al señor Camelino, sino que se trata de dar cumplimiento 4 una sentencia dictada por V.S. en asunto ó cuestion de la exclusiva competencia de este Juzgado, no puede importar la opinion del Ministerio, que yo solo conozco por díceres delos interesados, emitida en un asunto sometido á la Justicia Nacional, que en ejercicio de sus funciones obra con prescindencia absoluta de los otros poderes del Estado.
Le En esa liquidacion formada porla Aduana se ha Jiquidado 4 oro por la tarifa de este año y separando el valor de la mercadería de los derechos.—Liguidando por la tarifaque corresponde al año 1889, fecha de la salida de Jas mercaderías resulta: cajones M. M. M.—2000 bramante 4700 mil—1400,00 partida—2.851.
Id. V. D. 800 R. toallas 4199.50 id. 3000 Total "ye l...... $ 1896.80.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1029 de las Ordenanzas de Aduana, tal derecho so/o en todos los casos del valor de la mercadería y solo el sobrante ó producto neto es lo que corresponde al empleado denunciante, Así lo ha resuelto constantemente V.S., hace muy poco tiempo, en la recordada causa de Blanco y Cardoso, siguiendo la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que con fecha 6 de Diciembre de 1890, resolvió lo siguiente en el juicio de contrabando seguido contra J. M. Borzone: « Por
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:414
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