A V.S. suplico: Primero :—Se sirva ordenar se libre en el dia oficio al señor Administrador de la Aduana devuelva al Juzgado, dentro de cuarenta y ocho horas, el expediente referido contra ini detendido por sustraccion de mercaderías, con la iiquidacion que ya está hecha.
Segundo :— Hacerle presente en el mismo oficio, que debe abstenerse de rematar mercaderías pertenecientes ú Ackerley y C°., con mo''vo dela falta de pago de dicho comiso, desde que siendo V. S. el único Juez de la causa y ú quien corresponde ordenar el cumplimiento de su sentencia, no puede la Aduana por su sola cuenta embargar y rematar mercaderías; y Tercero:—Se tenga por presentado el certificado de consignacion adjunto, y devueltos que fueran los autos, pasarlos en vista del señor Procurador Fiscal, para su cumplimiento, con el depósito hecho en el Banco y su entrega ú quien corresponda. — Es justicia.
D. Toro Zelaya.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
La Aduana ha practicado en este caso una Jiquidacion 4 oro por la tarifa del corriente año, separando del valor del eomiso los derechos úá pagar.
La partede Arkerley sostiene:
1. Que del importe del comiso deben sacarse los derechos; 2". Que la liquidacion no debe hacerse ú oro sino
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:416
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