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Fallos: 47:413 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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decir, mucho tiempo antes de entrar en vigencia la ley N° 2772 de 21 de Octubre de 1890, que declaró el pago ú oro delos derechos deimportacion. 'Tal derecho, en caso de deberse al Fisco, sólo puede exigirse por la cantidad y clase de moneda, que realmente se adende, desde que él constituye in impuesto como el de Contribucion Directa ó cualquier otra de esa especie, sin que altere ó modifique tal derecho ó impuesto una ley posterior que lo hubiera cambiado.

En nuestro. caso, los derechos ó impuestos de Aduana en el año 1889, regían 4 moneda nacional cl y á este tipo hubiera pagado el Fisco á los señores Ackerley si la mercadería se hubiera perdido por causa imputable á Ja Aduana. -Esta repartición asf lo ha entendido siempre y puede recordarse la cansa análoga 4 ésta que se siguió ante V. S. contra Blanco y Cardoso é interesado el Guarda De Simoni y en que la Aduana liquidó la mercadería, no hace de ello tres meses, ú moneda papel los derechos y avalúo de la mercaderia, Un procedimiento distinto para con mis «defendidos, sólo se explica en que el interesado en este asunto es Don Manuel Camelino, Sub-Administrador de la adunna, quien pretende derle aspecto retroactivo y en materia criminal, á la referida ley N" 2782, violentando además lo que disponen los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos en io Criminal, que dicen que no podr aplicarse ni por analogía otra ley que la que rige el caso, ni interpretarse ésta extensivamente en contra del procesado, y que en caso de duda deberá estarse siempre úlo que sea más favorable ú éste.

Na pudiendo haber nunca retroactividad en materia criminal, ni amenguando el derecho de mi defendido por lo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-413

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