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Fallos: 47:412 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cion de trece cajones de mercaderías de los depósitos de Aduana, 4 V. S. digo:

Que por sentencia que dictó el Juzgado con fecha 20 de Agosto próximo pasado, se declararon en comiso los trece cajones materia de esta cansa, y se mando, 4 mi pedido, el expediente á la Aduana para la liquidacion y pago de dicho comiso, Despues de infinitas gestiones pira obtener el pronto despacho, hallegado 4 mi conocimiento que Don Manuel Camelino, interesado como denunciante, consultó al Ministerio de Hacienda si la liquidacion debía hacorse ú oro ó ú moneda nacional papel.

No consta en los autos esa resolucion ministerial, ni sí ella se produjo con conocimiento del proceso, y teniendo presente que este es un asunto que está sometido exclusivamente, de acuerdo con los artículos 1034 y 1060 de las Ordenanzas de Aduana, 4la Justicia Nacional y por consiguiente ajeno á cualquier resolucion administrativa; pero «4 pesar de esto, se me dijo que por haberse aconsejado la liquidación 4 oro y por ser la tarifa vigente la —que mus conviene al Fisco, importaba tal liquidación la sima de $ 2221 por valor de la mercadería y $ 41951 todo en oro) por los derechos respectivos.

Esindudable que liquidándose en oro, era lo más conveniente para el Fisco y muy principalmente para el sehor Camelino; pero es indudable ¿ue la conveniencia no es ni razón legal, ni justifica el abuso, desde que por los mismos comprobantes presentados por la Aduana y cons tancia de autos (fs. 64 4 66 y fs. 75) resulta que los 10 cajones de mercaderías M. M. M, 5534/43 y 3V.D. 8357 salieronlos primeros de los depósitos en 18 de Noviembre de 1889, y el restoen 3 de Septiembre del mismo año, es

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-412

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