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Fallos: 47:408 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de las mismas, conceden al introductor el derecho de ocurrir al Juzgado de Sección por la vía contenciosa contra esa resolucion, siendo por tanto reconocida en contradicción con lo dispuesto en el artículo 137, y que en este caso debe adoptarse aquella disposicion legul que favorezca ú quien se trata de penar, y esto con tanta más razon, cuanto que por el artículo 1062 la resolucion del Administrador de Aduana solo es inapelable cuando esa sentencia es absolutoria.

Fallo y declaro, que el aceite contenido en los 268 cajones aceite Olio Sopra/fino marca Sirena, introducidos por los Señores Pinasco y Castagnino, por el permiso 8889, materia de este juicio, es un aceite impuro, compuesto de elementos animales y vegetales y que por tanto debe ser aforado como aceite impuro para máquinas, quedando así revocada la resolucion administrativa dictada por el Señor Administrador de Aduana de 2 de Enero del corriente a°o y que corre 4 foja 3 de estos autos.

Hágase saber y repónganse los sellos.

Eugenio Peres.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los Señores Pinasco y Castagnino pidieron ála Aduana del Rosario el despacho de 268 cajones de un aceite que calificarón de impuro y para máquinas.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-408

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