Pero los cajones traían la etiqueta: « Olio Sopra/fino, Génova, Sirena» y fueron abiertos y calificada la mercancía de aceite vegetal para uso de industrias y familias.
Por disconformidad de los introductores, esa calificacion fué sometida á la decision del "Tribunal de Vistas, el que la contitmó ú foja 2 vuelta, y el Administrador de Aduana aceptindola con sujecion al artículo 136 de las, Ordenanzas, impuso dobles derechos ú la mercancía.
Esa resolucion fué recurrida para ante el Juez Federal dando origen al fallo de foja 56, que adopta la clas sificacion de aceite impuro en contradicción á la del Tribunal de Vistas, y revoca en consecuencia la resolucion del Administrador de Aduana que imponía el pago doble de derechos.
Considero justos los recursos deducidos por el Procurador Fiscal para ante V. E. 4 foja 62.
Prescindiendo de la prueba testimonial que favorece las conclusiones del Administrador de Aduana; del liecho de una etiqueta que expresa Olio Sopru/fino, la que segun decreto de 27 de Junio de 1873, que no aparece derogado por las Ordenanzas de Aduana bastan para fundar esa clasificacion, la clasificación del Tribunal de Vistas y su adopcion por el Administrador no puede ser controvertible en juicio contencioso. Si lo fueran, las funciones administrativas de la Aduana serían entorpecidas por continuas reclamaciones y cada despacho daría ocasion 4 un pleito.
Para evitar este peligro, el artículo 137 de las Ordenanzas prescribe-que este fallo es obligatorio é inapelable, A esto no se oponen los artículos 1063 y 64 relativos á los recursos en general. Esos artículos conceden re
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:409
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