110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cursos de Jas decisiones de todo otro género; pero lo general no implica la excepcion, y esa excepcion está bien explicitamente consignada en el artículo 157 que es especial y declara la clasificacion inapelable.
Por ello. considero nula la sentencia dictada por el Juez: que carece de competencia al efecto y pido á V. E.
se sirya así declararlo, dejando subsistente la del Administrador de la Aduana de foja 5.
—. Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Febrero 18 de 1892, Fallo de la Suprema Corte É Buenos Aires, Marzo 26 de 1502.
Vistos: No siendo procedente la vía contenciosa contra las resoluciones de la Aduana sobre clasificacion de las mercaderías sujetas 4 tarifa, con arreglo á lo dispuesto en-el artículo 137 de las Ordenanzas de Aduana, segun lo tiene declarado esta Suprema Corte en repetidos fallos, y no habiéndose puesto en cuestion por el recurso deducido contra la resolución del Administrador de Aduana del Rosario de foja 3,otro punto que el de la clasificacion hecha por dicha resolucion, del aceite pedido á despacho por Pinasco y Castagnino:
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de foja 56, declarándose subsistente la resolucion de foja 3. Repuestos los sellos. devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, -- C. S. DE
LA "Torre. — Luis V. VARELA,
— AÑEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:410
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