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Fallos: 47:406 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Agente Fiscal en-su alegato expresa, que el mismo aceite materia de este juicio había sido analizado á petición de esta Aduana por el Químico de la Municipalidad de Buenos Aires Doctor Arata, indicando que siel Juzgado lo creyesé necesario, pidiese á la Aduana el expediente original que motivó el anílisis.

Que haciendo uso el Tribunal de la facnitad que la Ley de Procedimientos le acuerda, resolvió para mejor — proveer que la Aduana remitiese original el expediente y expresase cuál era la marca del aceite introducido por el vapor «Citta dí Genova» y cuál la correspondiente al aceite analizado en Buenos Aires por el Doctor Arata.

Que remitido dicho expedienta original por el Administrador de Aduana, fué despues devuelto 4 éste dejándose la copia que corre en autos, Que informado el Señor Administrador de Aduan:

respecto de la marea del aceite analizado por el Doctor Arata, resulta que esa marca es Campaña 6 una campaña, que corresponde úlos ve, aticineo cajones de aceite conducidos en el vapor italimo «S. Goltardi», procedente de Genova y Nápoles.

Y ronsiderando: 1. Que dictadas en 30 de Septiembre de 1876 las Ordenanzas de Aduana vigentes. no pueden ser aplicadas al presente caso las disposiciones contenidas en el decreto de 27 de Junio de 1875.

2. Que ateniéndose 4 lo preceptuado en tas primeras, no es obligatorio enlificar y aforar las mercaderías de acherdo con el rótulo ó etiqueta que contengan expresando su calidad.

3, Que aun cuando el "Tribunal de Vistas afirma que el aceite 4 que se refiere es vegetal y puro, pudiéndose

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-406

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