RESOLUCIÓN. DE LA ADUANA
Rosario, Enero 20 de 1891, Vistos: consta: 1. Que los Señores Pinasco y Castaghino pidieron despacho á plaza por permiso múmero J889, de 268 cajones aceite impuro en latas marca P €, números 161/4258, con 33 kilos bruto cada uno, condu= cidos por el vapor italiano « Citta di Genova ». —?. Que en la inspeccion practicada por el vista al mencionado aceite, encontró que no era impuro sino vegetal, para industrias ó uso de las familias, determinado su aforo por tarifa en 350 milésimos el kilo en vez del de 100 milésimos que correspondería al manifestado, agregando que las latas traían el rótulo de « Oleo Sopraffino» cuya diferencia de valor excede á la tolerancia que acuerda el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana.—% Qué los interesados exponen en su declaracion de foja 1 vuelta, que confirman la calidad del aecite°pedido ú despacho como impuro, que no es para uso de familias sino para máquinas; que respecto al rótulo estampado en las latas se reliere 4 que es fino en su clase dicho accite.— 4. Que esta Aduana mandó sacar una muestra del aceite en cuestion, é inquirir la opinion del Tribunal de Vistas para -que examinando prolijamente declaren su calidad, expresando terminantemente que no era impuro y que corresponde su aforo al que señala la Tarifa bajo el número 1192, que dice: «aceite vegetal para las industrias y tiso de las familias», de conformidad con lo que denuncia el vista despachante en el parte que enca
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-403
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