caso es aplicable el principio res inter allios acia non hos et.
Considerando: 10. Que aún cuando se hubiera probado la turbación en la posesion, no se ha probado ésta por el actor y por lo tanto no ha podido entablar el interdicto de retener—inciso 1, artículo 327 de la ley E. J.
y 2495 del Código Civil--y menos lo ha podido en virtud de estar constatado en autos el carácter precario de su posesion —artículo 2480 del Código Civil.
Considerando: 11. Que no es aplicable al caso sub Judice él artículo 2378 del Código Civil, citado por el actor, puesto que la disposicion en él contenida se refiere á la manera como se pierde la posesion, sin que en el caso actual haya aquel comprobado que la tenía.
Por estos fundamentos: no se hace lugar al interdicto de retener, entablado por el Señor Don Otto Klix en contra de la Municipalidad, con costas. Repónganse los sellos.
Felipe R. Arias, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 24 ie 1892.
Vistos: Por sus fundamentos en cuanto sirven á demostrar el carácter precario de la posesion de Don Otto Klix en el terreno en cuestion; y considerando además: que no se han justificado tampoco actos materiales de perturbacion de dicha posesion, pues no son tales el haber llamado la Municipalidad 4 pagar arrien
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:401
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